Ciclo de entrevistas: Tomar las riendas de nuestro futuro

Tomar las riendas

Recursos para decidir sobre el final de nuestra vida.

Enfrentarnos a lo difícil:

Quienes me seguís desde el principio, sabéis que hay una dimensión de la Longevidad que me cuesta mucho abordar: El final de la vida.

Sé que es un tema importante que no puedo simplemente descartar porque “no mola” y, aunque no lo haga de manera frecuente, tiene que formar parte de mis contenidos para que, quien me lea, decida si quiere profundizar en él o no.

Por esto, y siguiendo con el ciclo de entrevistas que tengo previstas para este año, he recurrido a Natalia Rosset García, especializada en protección legal para la vejez y Directora de Tutelar-T, para que nos cuente, de forma sencilla, cuáles son los recursos legales que tenemos como individuos a la hora de decidir y planificar como queremos que sea la última etapa de nuestra vida en caso de dependencia o incapacidad.

¿Por qué es relevante este tema?

Sabemos que, en España, la esperanza de vida alcanza los 83,2 años de media y que la esperanza de vida saludable, (porcentaje de tiempo que se vive en buena salud a partir de los 65 años), es del 59,0% en los hombres y 48,1% en el caso de las mujeres. (1)

Esto tiene una parte muy buena, que es que cada vez vivimos más y mejor, pero, por otro lado, hay una “ventana” de tiempo en la que nos podemos enfrentar a enfermedades incapacitantes o que generen dependencia.

Muchos de nosotros desconocemos, probablemente, que podemos dejar constancia de cómo queremos que se nos trate y decidir en quien confiaremos la toma de decisiones en caso de necesidad.

Sobre esto le he preguntado a Natalia y comparto aquí con vosotros sus interesantísimas respuestas:

Longevity Initiatives: ¿Por qué nos cuesta tanto enfrentarnos al final nuestras vidas vida?

Tutelar-T: Es una pregunta casi filosófica, imagino que los motivos son muchos y diversos dependiendo de cada persona, sus vivencias, creencias y situaciones.

Desde un punto de vista profesional veo que nos cuesta más pensar en el envejecimiento, asociado la mayoría de las veces al deterioro, pérdida de facultades, necesidad de depender de terceros, pérdida de autonomía, que a el propio final de la vida.

Siempre que hablamos de estos temas y que comienzo a explicar los distintos instrumentos jurídicos para nuestra autoprotección, menciono el mismo ejemplo:

Es muy común en nuestra sociedad acudir a un notario para dejar nuestro testamento, “arreglar los papeles de la herencia” para que nuestros herederos tengan las menores complicaciones posibles llegado el momento; sin embargo, son pocas las personas que acuden a un abogado o notario para estudiar las posibilidades y redactar un documento que prevea posibles situaciones futuras que impidan a la persona decidir por sí misma.

Es decir, si a mí el día de mañana me diagnostican una demencia y esta avanza muy rápidamente y no tengo expresado en un documento mi voluntad y deseos de lo que querría ante esta situación, lo más probable, es que mis familiares decidan por mí y en caso de no haberlos, lo haga una institución.

Si lo piensas así ¿a que suena raro que nos preocupemos por cómo quedaran las cosas cuando estemos muertos, pero no lo hacemos respecto de cómo queremos ser tratados en vida?

Y esto, en gran medida, se debe a que no queremos pensar en esas situaciones, ni enfrentarnos a la posibilidad de que quizás no podamos valernos por nosotros mismos.

LI: Coincido con que muchas veces nos resulta más fácil pensar en los demás, en nuestro legado, nuestra familia, que en nosotros mismos. Tal vez haya una falsa superstición de “no querer llamar a la desgracia” o simplemente pensemos que “eso nunca me pasará a mí”, pero la realidad es que, con una mayor longevidad, es posible que nos enfrentemos a este tipo de situaciones y siempre es mejor hacer saber a los demás qué es lo que deseamos y pensamos al respecto.

LI: ¿Qué podemos hacer a nivel legal para que en caso de dependencia o incapacidad se cumplan nuestras voluntades?

T: Estas medidas las puede adoptar la propia persona en previsión de una posible incapacidad o de carecer facultades para tomar sus decisiones o en algunos supuestos para proteger su patrimonio.

a) Autotutela:

Es un documento notarial, en el cual una persona designa quien quiere que sea su tutor, o excluye expresamente aquellas personas que no desea que lo sean, en caso de ser declarado incapaz por un juez.

Está regulado el Art. 223 CC.  El documento público al que se refiere el artículo se comunicará de oficio por el notario autorizante al Registro Civil, para su indicación en la inscripción de nacimiento del interesado, que el juez debe consultar al momento de modificar la capacidad.

Asimismo, puede designarse tutor a una institución, pública o privada, con facultades para ejercer cargos tutelares para desempeñar el cargo.

Solo entra en vigor en caso de ser declarada incapaz la persona. La persona debe ser plenamente capaz al momento de otorgarlo.

b) Poderes Preventivos

Es un documento notarial en el cual una persona, en pleno uso de sus facultades, faculta a otra (de su plena confianza) para que en caso de sobrevenir incapaz o padecer una enfermedad que le impida regirse por sí misma, sea quien la represente para los actos que se hubieran determinado en el poder.

Este poder entrará en vigor cuando lo determine quién lo otorga, para que continúe vigente en caso de que haya sentencia de incapacidad, debe establecerse expresamente en el mismo. Es decir, que, aunque deje de existir voluntad consciente en el concedente el apoderamiento siga vigente. Puede incluso establecerse que el poder solamente tenga eficacia si el poderdante cae en incapacidad mental, pero que no pueda utilizarse si se encuentra en perfecto uso de sus facultades intelectuales. Todo ello lo permite el último párrafo de ese artículo 1732 CC (diferencia sustancial con la autotutela).

Es un poder basado en la confianza. El riesgo de otorgar este poder es que quien actúa mediante el mismo no tiene ningún tipo de control sobre sus actuaciones

C) Voluntades anticipadas

La Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica reguló a nivel estatal por primera vez las Instrucciones previas, Voluntades anticipadas o Testamento vital.

Lo puede realizar cualquier persona mayor de edad y con plena capacidad de obrar. Esta declaración de voluntades anticipadas permite a los ciudadanos velar por sus objetivos vitales, sus valores personales, sus opciones respecto de tratamientos y terapias experimentales, el destino de sus órganos, su decisión respecto de la incineración, inhumación u otros destinos del cuerpo después de la defunción.

A la hora de tramitar el testamento vital o la declaración de voluntades anticipadas existe la posibilidad de designar uno o varios representantes simultáneos o sucesivos para que sean los interlocutores válidos al llevar a término la voluntad contenida en el documento.

d) Contrato de Alimentos

El contrato de alimentos puede ser llamado también “cesión de bienes a cambio de alimentos” o “vitalicio”. Este contrato es un acuerdo en virtud del cual una persona transmite determinados bienes o derechos a otra, que los adquiere con la obligación de cuidar y asistir a quien los ha transmitido hasta el momento de su fallecimiento.

Esos alimentos son, en sentido amplio, todo lo que deba entenderse como manutención, asistencia sanitaria, alimentos, habitación, e incluso cuidados afectivos.

La forma de garantizar que ese contrato efectivamente se cumpla es estableciendo una condición resolutoria, es decir que, si los cuidados no se prestan, la cesión debe resolverse, quedando sin efecto y volviendo los bienes o derechos al patrimonio de dicha persona.

Algunos de estos instrumentos, como ser los poderes preventivos y la autotutela, tendrán especial importancia en un futuro muy próximo, dado que, con la reforma del Código Civil en materia de modificación de la capacidad, que actualmente se encuentra en fase legislativa y el sistema de apoyos que esta prevé, la voluntad de la persona expresada de forma anticipada es fundamental

LI: Vemos que la ley nos ofrece diferentes alternativas y que es imprescindible contar con el asesoramiento profesional a la hora de elegir la figura que mejor se adapte a nuestras necesidades y deseos.

LI: ¿Cómo se encuentra España respecto a otros países en relación con estos temas, concretamente en temas de modificación de la capacidad y su regulación?

T: Esta pregunta resulta muy interesante, intentaré ser sintética dado que es un tema que da para mucho y a mí me apasiona.

En el año 2008 España ratifico la Convención de la Naciones Unidas sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, comprometiéndose a adaptar su legislación a el contenido de dicha Convención, que otorga mayores facultades y reconocimiento de derechos a las personas con Discapacidad.

Los otros países de la Unión Europea lo han hecho también, pero lo curioso es que la propia UE como órgano supranacional también la ratificó. Esto significa que, independientemente de las adaptaciones que tengan que hacer los diferentes países para adaptar su legislación, la propia Unión Europea fija procedimientos y políticas a través de sus instituciones para garantizar la protección de estos derechos.

España,

como he mencionado, si bien ha incluido en su legislación estas figuras de autoprotección y actualmente está en trámite la reforma del Código Civil en este sentido, viene bastante a la cola respecto de otros países de Europa.

Francia,

inclusive mucho antes de la Convención de 2008, adaptó su legislación en este sentido introduciendo la figura “sauvegarde de justicie; es una medida temporal, pero de índole judicial, aunque bien distinta del sistema de tutelas que tenemos en España.

Suecia,

tiene desde hace muchos años un sistema muy avanzado de “apoyos” que es lo que pretende la Convención, e inclusive regula la posibilidad de que la persona designe a una persona de su “confianza”, estableciendo las figuras de “forvaltarskap y del “god man”.

Alemania,

ha establecido un sistema de cuidadores “Betreuuer, éste en algunos casos sí que tiene la representación de la persona y la toma de decisiones compartida.

Italia,

estipula en el Código Civil un sistema de apoyos.

Si bien la mayoría de estos sistemas son con procedimientos judiciales, la voluntad de las personas tiene mucho más peso que en nuestro actual sistema.

LI: Es curioso que teniendo en España una de las esperanzas de vida más altas del mundo, estemos por detrás de otros europeos. Aquí vemos un claro ejemplo de la falta de toma de conciencia del impacto que la Longevidad tiene en todos los aspectos, entre ellos, el legal.

LI: ¿Qué opciones hay para lograr que nuestro legado o herencia llegue a las personas o instituciones que deseamos?

T: En España se halla recogido en el Código Civil la figura de “Albacea” que es la persona designada en el testamento por el testador para hacer cumplir su voluntad. Es un cargo de confianza que el testador decide otorgar a una persona (la cual puede ser física o jurídica) el “encargo” para hacer cumplir lo dispuesto en su testamento.

Sus funciones son aquellas que le haya encomendado el testador en sus disposiciones (ejemplo pagar legados, disponer y guardar bienes, pagar gastos etc).

La principal característica es que el albacea es una figura pensada para hacer cumplir la voluntad del fallecido, mientras que en el caso de una persona que tiene un poder para representarle, dicho poder quedará sin efecto desde el mismo momento del fallecimiento de quien ha otorgado el poder.

Conclusiones:

T: Hay una cosa cierta: la mayor longevidad en muchas ocasiones hace que esa vida más larga que podemos tener pueda traer aparejadas situaciones de enfermedades y dependencia no deseadas, debemos prepararnos también para eso, adaptando nuestra legislación para facilitar a las personas la posibilidad de expresar y ejercer su voluntad y sus deseos.

LI: Como he mencionado en otros artículos, hace falta tomar conciencia de la nueva longevidad, asumir que vamos a vivir 100 años requiere muchos cambios y adaptaciones y, aunque la ley vaya muchas veces por detrás de las necesidades, vemos que en España contamos con varios recursos jurídicos que nos ayudan a planificar y prever mejor todas las etapas de nuestra vida, incluso, la última.

NAtalia Rosset Directora Tutelar-T
Natalia Rosset, mujer, madre, abogada, divulgadora, y activista en la lucha frente al maltrato de las personas mayores.
Lleva más de 20 años trabajando activamente en la lucha contra el maltrato y la discriminación de las personas mayores.
Ayuda a mejorar la calidad de vida de las personas y de sus seres queridos.
Tutelar-t es una asesoría legal y social dirigida a personas que necesitan servicios relacionados con incapacidades, tutelas, herencias, recursos sociales, etc.

Fuentes:

1. PÉREZ DÍAZ, Julio; ABELLÁN GARCÍA, Antonio; ACEITUNO NIETO, Pilar; RAMIRO FARIÑAS, Diego. (2020). “Un perfil de las personas mayores en España, 2020. Indicadores estadísticos básicos”. Madrid, Informes Envejecimiento en red nº 25, 39p. [Fecha de publicación: 12/03/2020].

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